El tema de la semana no es ni la sensación de inseguridad (?), ni la enésima protesta campestre ni el nuevo fixture de las elecciones legislativas. Ayer, en La Plata, Cristina Fernández de Kirchner presentó en sociedad el borrador del proyecto de ley de "Servicios de comunicación audiovisual", una reforma a la vieja ley de radiodifusión. Eso es entender las necesidades de la clase obrera, Cris.
Esta "vieja deuda de la democracia", como la denominó CFK, involucra al fútbol doméstico, a Clarín, a TyC y a la mar en coche. Como desde el Gobierno ya están negociando con Telefónica, de buena manera, la cesión de Telefe al Estado, ahora los cañones apuntan a la pobre Ernestina y su monopolio.
Esta "vieja deuda de la democracia", como la denominó CFK, involucra al fútbol doméstico, a Clarín, a TyC y a la mar en coche. Como desde el Gobierno ya están negociando con Telefónica, de buena manera, la cesión de Telefe al Estado, ahora los cañones apuntan a la pobre Ernestina y su monopolio.
Un monopolio que, según sus palabras, no podría subsistir (aunque después se contradijo).
A continuación, pueden leer los artículos correspondientes al "interés relevante de los acontecimientos futbolísticos y de otro género" que tanto dolor de cabeza le trajeron a Macaya Márquez y cia.
CAPÍTULO VIIDEL DERECHO AL ACCESO A LOS CONTENIDOS INFORMATIVOS DE INTERÉS RELEVANTE, DE ACONTECIMIENTOS FUTBOLÍSTICOS Y DE OTRO GÉNERO.ARTÍCULO 65La presente ley tiene por objeto crear las medidas necesarias para garantizar el derecho al acceso universal -a través de los medios de comunicación social audiovisuales o sonoros- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.Propuesta de Proyecto de Ley Servicios de Comunicación AudiovisualLa SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará medidas para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional.En el cumplimiento de estas previsiones, deberá elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio.Dicho listado será elaborado después de dar audiencia pública a las partes interesadas, con la participación del DEFENSOR DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.El listado será revisable anualmente con una anticipación de al menos TRES (3) meses en las condiciones que fije la reglamentación.ARTÍCULO 66Para la inclusión en el listado de acontecimientos de interés general deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios:a) Que el acontecimiento haya sido retransmitido o emitido tradicionalmente por televisión abierta;b) Que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión;c) Que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento internacional relevante con una participación de representantes argentinos en calidad o cantidad significativa.ARTÍCULO 67Los acontecimientos de interés general deberán emitirse o retransmitirse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la Ley 25.342. (NdeTic: es la ley de TRANSMISIÓN TELEVISIVA DE PARTIDOS DE LA SELECCIÓN ARGENTINA DE FÚTBOL)Las emisiones o retransmisiones por televisión de programas deportivos especializados, siempre que fueran autorizados por las entidades deportivas, darán lugar a una contraprestación económica a favor de ellas. Esta circunstancia no impedirá el acceso de otros operadores interesados, mediante la correspondiente remuneración.ARTÍCULO 68La cesión de los derechos para la retransmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el derecho a la información.Tal situación de restricción y la concentración de los derechos de exclusividad no deben condicionar el normal desarrollo de la competición ni afectar la estabilidad financiera e independencia de los clubes. Para hacer efectivos tales derechos, los titulares de emisoras de radio o televisión dispondrán de libre acceso a los recintos cerrados donde vayan a producirse los mismos.
CAPÍTULO VIIDEL DERECHO AL ACCESO A LOS CONTENIDOS INFORMATIVOS DE INTERÉS RELEVANTE, DE ACONTECIMIENTOS FUTBOLÍSTICOS Y DE OTRO GÉNERO.ARTÍCULO 65La presente ley tiene por objeto crear las medidas necesarias para garantizar el derecho al acceso universal -a través de los medios de comunicación social audiovisuales o sonoros- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.Propuesta de Proyecto de Ley Servicios de Comunicación AudiovisualLa SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará medidas para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional.En el cumplimiento de estas previsiones, deberá elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio.Dicho listado será elaborado después de dar audiencia pública a las partes interesadas, con la participación del DEFENSOR DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.El listado será revisable anualmente con una anticipación de al menos TRES (3) meses en las condiciones que fije la reglamentación.ARTÍCULO 66Para la inclusión en el listado de acontecimientos de interés general deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios:a) Que el acontecimiento haya sido retransmitido o emitido tradicionalmente por televisión abierta;b) Que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión;c) Que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento internacional relevante con una participación de representantes argentinos en calidad o cantidad significativa.ARTÍCULO 67Los acontecimientos de interés general deberán emitirse o retransmitirse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la Ley 25.342. (NdeTic: es la ley de TRANSMISIÓN TELEVISIVA DE PARTIDOS DE LA SELECCIÓN ARGENTINA DE FÚTBOL)Las emisiones o retransmisiones por televisión de programas deportivos especializados, siempre que fueran autorizados por las entidades deportivas, darán lugar a una contraprestación económica a favor de ellas. Esta circunstancia no impedirá el acceso de otros operadores interesados, mediante la correspondiente remuneración.ARTÍCULO 68La cesión de los derechos para la retransmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el derecho a la información.Tal situación de restricción y la concentración de los derechos de exclusividad no deben condicionar el normal desarrollo de la competición ni afectar la estabilidad financiera e independencia de los clubes. Para hacer efectivos tales derechos, los titulares de emisoras de radio o televisión dispondrán de libre acceso a los recintos cerrados donde vayan a producirse los mismos.
El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de la obtención de noticias o imágenes para la emisión de breves extractos libremente elegidos en programas informativos no estarán sujetos a contraprestación económica cuando se emitan por televisión, y tengan una duración máxima de TRES (3) minutos por cada acontecimiento o, en su caso, competición deportiva, y no podrán transmitirse en directo.Los espacios informativos radiofónicos no estarán sujetos a las limitaciones de tiempo y de directo contempladas en el párrafo anterior.La retransmisión o emisión total o parcial por emisoras de radio de acontecimientos deportivos no podrá ser objeto de derechos exclusivos.
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